Es posible reclamar pagar menos IBI gracias a una sentencia del tribunal supremo que abre vía a impugnar las subidas hechas por ayuntamientos en base a valor catastral incorrecto.

El tribunal supremo ha emitido una sentencia que impugna el valor del IBI o impugnar la liquidación de la plusvalía, en una vivienda que,a pesar de estar en terreno rústico, el ayuntamiento grabava como si fuera terreno urbano, lo cual les hacía pagar mas dinero en concepto de IBI.

La sentencia se puede leer entera en

http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzNrS0NDNTK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMB-xeeUUUAAAA=WKE

Esta sentencia crea precedente como caso de particular que consigue que el ayuntamiento deba devolverle el dinero cobrado de más en el IBI, y da pie a la posibilidad de hacer lo mismo otras personas.

Si fuiste madre en España y cobraste prestación por maternidad en 2014,2015,2016,o 2017, hacienda te debe dinero, reclámaselo

Las mujeres que cobraron prestación por maternidad en 2014, 2015, 2016, 2017…..vieron su prestación recortada debido a la retención fiscal que les realizó hacienda.

Esto se debió a la interpretación de la ley por parte del ministerio de hacienda, que resultó ser equivocada, según sentencia
del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia1462/2018)

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Prestacion_maternidad/Sentencia_TS_1462_2018.pdf

fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”

Así pues, hacienda tiene la obligación de devolver lo que cobró de forma indebida, y, como no, solamente lo hará a aquellas mujeres que lo pidan, las que no,pues hacienda se lo queda….

Puedes encontrar el comunicado entero de hacienda en la web de agencia tributaria
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Prestacion_maternidad/NOTA_INFORMATIVA.pdf

Para pedir la devolución del dinero:

Prestaciones/retribucionespercibidas en los años2014, 2015, 2016 y 2017:

Los contribuyentes podrán solicitarla rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Se ha habilitado un formulario específicopara facilitar la solicitud,disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es),en el que la persona perceptora de la prestación o retribución deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda. No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social, de la Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora,acreditativo de las prestaciones o retribuciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente del pagador toda la información precisa para la resolución del procedimiento.El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ(número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internetindicando los siguientes datos:

-Número de DNI y su fecha de validez.

-Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

Alternativamente, podrá utilizarse elformulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

El enlace donde encontrar el formulario para hacer los trámites es

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Campanas/_comp_Prestacion_maternidad/_comp_Prestacion_maternidad.shtml

Si sabes de alguien que haya percibido prestación por maternidad en alguno de los últimos 5 años, pásale el enlace a este articulo. Cuando se tiene un hijo, el dinero suele ir muy justito, y recuperar este impuesto cobrado indebidamente es una gran ayuda ante el gran gasto que supone la maternidad.

Plazos para la presentación de la declaración de la renta en 2019

15-03-2019  Consulta de datos fiscales. Obtención del número de referencia. Suscripción a la app “Agencia Tributaria”

  • Suscripción a la app “Agencia Tributaria” (Nueva configuración)
  • Acceso a sus datos fiscales: del 15 de marzo al 1 de julio:
    • Por Internet (mediante RENØ, Certificado o Cl@ve PIN)
    • Por la app “Agencia Tributaria”
  • Solicitud del número de referencia: del 15 de marzo al 1 de julio:
    • Por Internet (mediante RENØ, Certificado o Cl@ve PIN)
    • Por la app “Agencia Tributaria”

01-04-2019  Solicitud de cita previa: Plan “LE LLAMAMOS”

  • La Agencia Tributaria llama al contribuyente previa cita que se puede solicitar desde el 1 de abril hasta el 28 de junio.
    • Por Internet
    • Por la app “Agencia Tributaria”
    • Por teléfono: 901 12 12 24 o 91 535 73 26 -Automático-. También para anular una cita previamente solicitada.
    • Por teléfono -atención personal- 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h)
  • Servicio telefónico de información tributaria de RENTA: 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (L a V de 9 a 19h; este servicio permanecerá todo el año).

02-04-2019  Inicio de la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2018

  • Modificación y presentación de la declaración de Renta 2018 por teléfono: del 2 de abril al 1 de julio. Hasta el 26 de junio en el caso de domiciliación bancaria.
    • Centro de Atención Telefónica -CAT- Atención personal: 901 200 345 o 91 535 68 13 (L a V de 9 a 20 h).
  • Modificación y presentación de la declaración de Renta 2018 por Internet:  del 2 de abril al 1 de julio (24 h). Hasta el 26 de junio en el caso de domiciliación bancaria.
    • En el servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)
  • Presentación de declaraciones de Patrimonio 2018: del 2 de abril al 1 de julio (24 h) (obligatorio por Internet).

09-05-2019  Solicitud de cita previa para atención en oficinas

  • Petición de cita previa para confección de declaraciones de Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras: del 9 de mayo al 28 de junio.
    • Por Internet
    • Por la app “Agencia Tributaria”
    • Por teléfono -atención personal- 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h)

14-05-2019  Inicio de la atención presencial en oficinas

  • Inicio de la atención presencial en oficinas para modificar y presentar la declaración de Renta 2018: del 14  de mayo al 1 de julio.
    • Inicio del servicio de confección y presentación de declaraciones de Renta 2018 en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras (CC. AA., Ayuntamientos, Registros,…). Es necesario concertar cita previa por Internet en la página web de la Aencia Tributaria o llamando a los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h), desde el 9 de mayo al 28 de junio.

26-06-2019  Fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar

  • Último día para presentar declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018 con domiciliación bancaria.

28-06-2019  Último día para solicitar cita previa

  • Último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas

01-07-2019  Último día para presentar sus declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018

FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 201805-11-2019  Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de Renta

  • Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del impuesto sobre la Renta 2018, si se fraccionó el pago

Quien está obligado a hacer la declaración de la renta 2019

¿Quién tiene obligación de declarar?

  • Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
    1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
      • Siempre que procedan de un solo pagador.
      • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
      • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
      El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros,en los siguientes supuestos:
      • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
      • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
      • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
      • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
    2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
    3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración. No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta. Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Como evitar que te suban el IBI (impuesto de bienes inmuebles)

Visto que las arcas públicas, por motivos que no debatiré en este post, necesitan ingresar más dinero, una de las formas que se les ha ocurrido a muchos gobernantes es aprovechar que pronto habrá una revisión catastral de los inmuebles, ya sabéis, pisos, casas, fincas…..

El importe del impuesto de bienes inmuebles (IBI) depende del valor catastral de la casa, piso ,finca o lo que sea el bien inmueble. Suele ser un % del mismo.

Algunos ayuntamientos se están dedicando a mandar técnicos a hacer fotos de fachadas que tengan desperfectos, alegando que pueden ser peligrosos para los viandantes, por posible caída de objetos; por ejemplo, si un ladrillo se ve agrietado, pues dicen que se podría caer….

Aunque la única obligación que tienes es subsanar los desperfectos que te indiquen en la notificación, rápidamente, en un misterioso “ataque de generosidad” te ofrecerán poder reparar la fachada entera con exención de cobrarte más tasas, esto es, por el mismo precio en tasas de hacer las reparaciones que te exigen, puedes hacer una reparación integral de la fachada, es decir, dejarla como nueva.

También encontrarás la sorpresa de que los constructores que conocen esta treta te ofrecen poder financiar la obra incluso a 20 años.

¿Por qué hace esto el ayuntamiento?

Pues porque si reparas la fachada y la dejas como nueva, le sacan foto, y te triplican el valor catastral, de modo que pasas a pagar el triple de impuestos.

Por tanto, por muy tentador que parezca reparar la fachada sin pagar tasas extra, hay que tener en cuenta que supondrá una fuerte subida del IBI (Impuesto de bienes inmuebles), y además, si se acepta pagar a 20 años, se acabará pagando más del doble del coste de la reparación.

Si se quiere esquivar la subida de IBI (impuesto de bienes inmuebles) lo adecuado es reparar solamente lo que exija reparar la notificación recibida. Y recordar pedir exención de impuestos por ello, puesto que el ayuntamiento te está obligando, no es una obra que haces porque quieres. Y siempre, pedir varios presupuestos a varias empresas de reparación de fachadas.