Servicio postal durante el estado de alarma

Si durante el estado de alarma te llegan cartas certificadas, notificaciones, o paquetería mediante el servicio de correos, y no quieres ir a buscarlos ni aceptarlos por precaución, has de saber que en virtud del real decreto

463/2010 de 14 de Marzo, en el apartado:

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Traducido para la gente común:

Correos deberá guardar todo, sin devolver nada, mientras dure el estado de alarma. Incluso los envíos notificados o que esten ya en lista desde hace días y, en situación normal, se devolverían al remitente, en esta situación no se devuelven, se dejan depositados en la oficina de reparto hasta que termine el estado de alarma.

La orden de correos es intentar entregar, sin firmar y manteniendo la distancia de seguridad de 1m…pero si no quieres arriesgarte a recepcionar el paquete, di que te dejen aviso en el buzón para irlo a recoger a correos una vez acabe el estado de alarma.

Las notificaciones no se entregarán, y si son multas u otro procedimiento administrativo , queda, por el apartado de real decreto antes citado, suspendido hasta que acabe el estado de alarma.

Es decir, si te multaron, estos días no cuentan a la hora de recurrir la multa, solo cuenta a partir de que se decrete la finalización del estado de alarma.

En principio son 15 días, salvo que el gobierno decrete su ampliación, lo cual sería comunicado por medios de comunicación a la ciudadanía.

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