Si fuiste madre en España y cobraste prestación por maternidad en 2014,2015,2016,o 2017, hacienda te debe dinero, reclámaselo

Las mujeres que cobraron prestación por maternidad en 2014, 2015, 2016, 2017…..vieron su prestación recortada debido a la retención fiscal que les realizó hacienda.

Esto se debió a la interpretación de la ley por parte del ministerio de hacienda, que resultó ser equivocada, según sentencia
del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia1462/2018)

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Prestacion_maternidad/Sentencia_TS_1462_2018.pdf

fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”

Así pues, hacienda tiene la obligación de devolver lo que cobró de forma indebida, y, como no, solamente lo hará a aquellas mujeres que lo pidan, las que no,pues hacienda se lo queda….

Puedes encontrar el comunicado entero de hacienda en la web de agencia tributaria
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Prestacion_maternidad/NOTA_INFORMATIVA.pdf

Para pedir la devolución del dinero:

Prestaciones/retribucionespercibidas en los años2014, 2015, 2016 y 2017:

Los contribuyentes podrán solicitarla rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Se ha habilitado un formulario específicopara facilitar la solicitud,disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es),en el que la persona perceptora de la prestación o retribución deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda. No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social, de la Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora,acreditativo de las prestaciones o retribuciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente del pagador toda la información precisa para la resolución del procedimiento.El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ(número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internetindicando los siguientes datos:

-Número de DNI y su fecha de validez.

-Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

Alternativamente, podrá utilizarse elformulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

El enlace donde encontrar el formulario para hacer los trámites es

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Campanas/_comp_Prestacion_maternidad/_comp_Prestacion_maternidad.shtml

Si sabes de alguien que haya percibido prestación por maternidad en alguno de los últimos 5 años, pásale el enlace a este articulo. Cuando se tiene un hijo, el dinero suele ir muy justito, y recuperar este impuesto cobrado indebidamente es una gran ayuda ante el gran gasto que supone la maternidad.