Ir al contenido
¿Quién tiene obligación de declarar?
- Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
- Siempre que procedan de un solo pagador.
- Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y
posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad
de 1.500 euros.
- Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones
pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas,
prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de
previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de
previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre
que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera
realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente
establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del
modelo 146).
El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros,en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y
la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden
de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100
o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un
importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable
a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y
miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus
veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el
tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados
de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la
elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que
se ceda el derecho a su explotación.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias
patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o
participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la
base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en
la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en
función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia
patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de
acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no
podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o
ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación
de declarar.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del
tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección
oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de
ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los
contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas
reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que
confirmar el borrador o presentar la declaración.
No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que
perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o
superen los importes máximos indicados.