Calculadora de rollos de papel higiénico

En economiadomestica.info hemos averiguado que a nuestros lectores les estresa no saber si tendrán suficiente papel higiénico en su casa.

Hemos desarrollado dos calculadoras:

Calculadora para saber:

Pueden acceder desde estos enlaces o desde el menú superior.

Estado de alarma y devolución de compras online

Estos días estamos en estado de Alarma. El servicio de correos se presta bajo mínimos, y muchas empresas han cerrado de forma temporal debido al estado de alarma.

Si hemos comprado algo y lo queremos devolver, nos podemos encontrar que no es posible, y entonces preguntarnos que que pasa si pasa el plazo de devolución.

La respuesta nos la da hoy, día 18 de marzo, el gobierno, a través del boletín oficial de estado:

Segun el boe de hoy, día 18/03/2020:

Artículo 21. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Esto es:

Los plazos de devolución se congelan, y empiezan a contar solamente tras terminarse el estado de alarma.

Por tanto, podemos devolverlo cuando acabe el estado de alarma, pues los plazos mientras este dure no se contabilizan.

Paypal se volvió mierda para el vendedor

Hoy recibí este email de paypal:

Hola, (aqui mi nombre):

Hace poco, actualizamos nuestras Condiciones de uso en algunos mercados para reflejar los cambios en nuestra política de reembolso. A partir del 5 de marzo de 2020, estos cambios entrarán en vigor en todo el mundo.

De acuerdo con las prácticas del sector y según nuestras nuevas políticas, no cobraremos una tarifa para procesar los reembolsos. Sin embargo, no devolveremos las tarifas de la transacción original. Esta política no se aplicará a las transacciones duplicadas o no válidas. Encontrarás más información sobre nuestras políticas de devolución en las Condiciones de uso del servicio de PayPal.

Nos tomamos muy en serio los cambios en nuestras Condiciones de uso y solo adaptamos nuestras políticas cuando estamos seguros de que los cambios son justos y están alineados con el valor que nuestros servicios proporcionan a tu negocio.

Si tienes alguna duda sobre cualquiera de estos cambios o sobre tu cuenta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Gracias por usar PayPal. Valoramos tu negocio y esperamos seguir ayudándote a prosperar y tener éxito.

El equipo de PayPal

Dicen que no aplicarán tarifas de reembolso, las cuales hasta la fecha eran de 0 €, y que a cambio no devolverán las tarifas de la transacción original.

O sea, que si cambias de móvil, se te ocurre vender el viejo por paypal, y un payaso te lo compra y luego cancela la compra porque él lo vale, te comes si o si la comisión de paypal.

O sea, que cualquier venta cancelada tras pagar, te comes si o si, la comision de paypal.

Recomendación: No volver a usar más paypal para vender. No merece la pena si impone una condición así de abusiva al vendedor.

Hay mas sistemas de pago.

Adios paypal, te vaya bonito con tu usura.




Servicio postal durante el estado de alarma

Si durante el estado de alarma te llegan cartas certificadas, notificaciones, o paquetería mediante el servicio de correos, y no quieres ir a buscarlos ni aceptarlos por precaución, has de saber que en virtud del real decreto

463/2010 de 14 de Marzo, en el apartado:

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Traducido para la gente común:

Correos deberá guardar todo, sin devolver nada, mientras dure el estado de alarma. Incluso los envíos notificados o que esten ya en lista desde hace días y, en situación normal, se devolverían al remitente, en esta situación no se devuelven, se dejan depositados en la oficina de reparto hasta que termine el estado de alarma.

La orden de correos es intentar entregar, sin firmar y manteniendo la distancia de seguridad de 1m…pero si no quieres arriesgarte a recepcionar el paquete, di que te dejen aviso en el buzón para irlo a recoger a correos una vez acabe el estado de alarma.

Las notificaciones no se entregarán, y si son multas u otro procedimiento administrativo , queda, por el apartado de real decreto antes citado, suspendido hasta que acabe el estado de alarma.

Es decir, si te multaron, estos días no cuentan a la hora de recurrir la multa, solo cuenta a partir de que se decrete la finalización del estado de alarma.

En principio son 15 días, salvo que el gobierno decrete su ampliación, lo cual sería comunicado por medios de comunicación a la ciudadanía.

Es posible reclamar pagar menos IBI gracias a una sentencia del tribunal supremo que abre vía a impugnar las subidas hechas por ayuntamientos en base a valor catastral incorrecto.

El tribunal supremo ha emitido una sentencia que impugna el valor del IBI o impugnar la liquidación de la plusvalía, en una vivienda que,a pesar de estar en terreno rústico, el ayuntamiento grabava como si fuera terreno urbano, lo cual les hacía pagar mas dinero en concepto de IBI.

La sentencia se puede leer entera en

http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzNrS0NDNTK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMB-xeeUUUAAAA=WKE

Esta sentencia crea precedente como caso de particular que consigue que el ayuntamiento deba devolverle el dinero cobrado de más en el IBI, y da pie a la posibilidad de hacer lo mismo otras personas.

Como hacer spray antivioladores antiatracadores de pimienta casero

Los spray de pimienta son una eficaz defensa contra asaltantes, atracadores y violadores. Su mecanismo es tan simple como rociar al atacante con una descarga del spray, y se le irritarán los ojos, los tendrá que cerrar, escocerá….y esto nos dará la oportunidad de huir.

Venden sprays en botecitos, pero son de un solo uso y algo caros.

Pero es posible hacerse su propio spray de pimienta, de forma muy sencilla y económica.

Para hacer el spray de pimienta necesitas:

Pimienta de cayena- En polvo, pero si no la encontraras así, también puede que la encuentres como pequeñas guindillitas de pimientas de cayena en un frasco.

Aceite de girasol (Se puede sustituir por aceite para bebés)

-Alcohol de 96º (el típico alcohol de farmacia, de botiquín)

-Guantes de latex

-2 recipientes (uno para hacer la mezcla y otro para volcar el contenido)

-Platito para tapar la mezcla

-Cucharita de postre

-Filtro de café o colador pequeño

-Embudo o similar

-Spray de bolsillo (Ha de ser metálico o de vidrio, no sirve de plástico)

-Lavavajillas

Procedimiento de elaboración del spray de autodefensa de pimienta:

Ponerse los guantes, para evitar que la pimienta nos irrite la piel

En un recipiente echar 5 cucharadas de postre de pimienta cayena (en polvo, si la conseguiste en guindillitas secas, debes pulverizarlas con un mortero o similar)

Añadir al recipiente suficiente alcohol como para cubrir completamente el polvo de pimienta y crear una pasta, remover bien para conseguir que se disuelva totalmente.

Añadir tanta cantidad de aceite como tengamos de pasta de cayena, y remover hasta conseguir una solución homogénea.

(El aceite hace que la solución se espese y se adhiera con facilidad a la superficie que vayamos a pulverizar (cara, ojos, mucosas del agresor…)

Añadir 1 cucharada de lavavajillas y remover

Tapar la mezcla con el plato y dejarla macerar durante 24 h

Tras la maceración, usar el colador o filtro de café, y colar la mezcla, para así eliminar posibles grumos, los cuales, si no se retiran, podrían obstruir el pulverizador

Introducir la mezcla en el frasco de aerosol.

Ya tenemos preparado nuestro spray de pimienta.

Recordad usarlo con precaución, no sea que apuntes mal, y en vez de apuntar al agresor, te apuntes a ti misma….

Y dejarlo fuera del alcance de niños, mascotas, y adultos atontados, que son capaces de probarlo sobre si mismos para “ver si funciona”


Si fuiste madre en España y cobraste prestación por maternidad en 2014,2015,2016,o 2017, hacienda te debe dinero, reclámaselo

Las mujeres que cobraron prestación por maternidad en 2014, 2015, 2016, 2017…..vieron su prestación recortada debido a la retención fiscal que les realizó hacienda.

Esto se debió a la interpretación de la ley por parte del ministerio de hacienda, que resultó ser equivocada, según sentencia
del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia1462/2018)

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Prestacion_maternidad/Sentencia_TS_1462_2018.pdf

fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”

Así pues, hacienda tiene la obligación de devolver lo que cobró de forma indebida, y, como no, solamente lo hará a aquellas mujeres que lo pidan, las que no,pues hacienda se lo queda….

Puedes encontrar el comunicado entero de hacienda en la web de agencia tributaria
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Prestacion_maternidad/NOTA_INFORMATIVA.pdf

Para pedir la devolución del dinero:

Prestaciones/retribucionespercibidas en los años2014, 2015, 2016 y 2017:

Los contribuyentes podrán solicitarla rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Se ha habilitado un formulario específicopara facilitar la solicitud,disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es),en el que la persona perceptora de la prestación o retribución deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda. No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social, de la Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora,acreditativo de las prestaciones o retribuciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente del pagador toda la información precisa para la resolución del procedimiento.El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ(número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internetindicando los siguientes datos:

-Número de DNI y su fecha de validez.

-Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

Alternativamente, podrá utilizarse elformulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

El enlace donde encontrar el formulario para hacer los trámites es

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Campanas/_comp_Prestacion_maternidad/_comp_Prestacion_maternidad.shtml

Si sabes de alguien que haya percibido prestación por maternidad en alguno de los últimos 5 años, pásale el enlace a este articulo. Cuando se tiene un hijo, el dinero suele ir muy justito, y recuperar este impuesto cobrado indebidamente es una gran ayuda ante el gran gasto que supone la maternidad.

Plazos para la presentación de la declaración de la renta en 2019

15-03-2019  Consulta de datos fiscales. Obtención del número de referencia. Suscripción a la app “Agencia Tributaria”

  • Suscripción a la app “Agencia Tributaria” (Nueva configuración)
  • Acceso a sus datos fiscales: del 15 de marzo al 1 de julio:
    • Por Internet (mediante RENØ, Certificado o Cl@ve PIN)
    • Por la app “Agencia Tributaria”
  • Solicitud del número de referencia: del 15 de marzo al 1 de julio:
    • Por Internet (mediante RENØ, Certificado o Cl@ve PIN)
    • Por la app “Agencia Tributaria”

01-04-2019  Solicitud de cita previa: Plan “LE LLAMAMOS”

  • La Agencia Tributaria llama al contribuyente previa cita que se puede solicitar desde el 1 de abril hasta el 28 de junio.
    • Por Internet
    • Por la app “Agencia Tributaria”
    • Por teléfono: 901 12 12 24 o 91 535 73 26 -Automático-. También para anular una cita previamente solicitada.
    • Por teléfono -atención personal- 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h)
  • Servicio telefónico de información tributaria de RENTA: 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (L a V de 9 a 19h; este servicio permanecerá todo el año).

02-04-2019  Inicio de la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2018

  • Modificación y presentación de la declaración de Renta 2018 por teléfono: del 2 de abril al 1 de julio. Hasta el 26 de junio en el caso de domiciliación bancaria.
    • Centro de Atención Telefónica -CAT- Atención personal: 901 200 345 o 91 535 68 13 (L a V de 9 a 20 h).
  • Modificación y presentación de la declaración de Renta 2018 por Internet:  del 2 de abril al 1 de julio (24 h). Hasta el 26 de junio en el caso de domiciliación bancaria.
    • En el servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)
  • Presentación de declaraciones de Patrimonio 2018: del 2 de abril al 1 de julio (24 h) (obligatorio por Internet).

09-05-2019  Solicitud de cita previa para atención en oficinas

  • Petición de cita previa para confección de declaraciones de Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras: del 9 de mayo al 28 de junio.
    • Por Internet
    • Por la app “Agencia Tributaria”
    • Por teléfono -atención personal- 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h)

14-05-2019  Inicio de la atención presencial en oficinas

  • Inicio de la atención presencial en oficinas para modificar y presentar la declaración de Renta 2018: del 14  de mayo al 1 de julio.
    • Inicio del servicio de confección y presentación de declaraciones de Renta 2018 en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras (CC. AA., Ayuntamientos, Registros,…). Es necesario concertar cita previa por Internet en la página web de la Aencia Tributaria o llamando a los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h), desde el 9 de mayo al 28 de junio.

26-06-2019  Fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar

  • Último día para presentar declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018 con domiciliación bancaria.

28-06-2019  Último día para solicitar cita previa

  • Último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas

01-07-2019  Último día para presentar sus declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018

FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 201805-11-2019  Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de Renta

  • Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del impuesto sobre la Renta 2018, si se fraccionó el pago

Quien está obligado a hacer la declaración de la renta 2019

¿Quién tiene obligación de declarar?

  • Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
    1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
      • Siempre que procedan de un solo pagador.
      • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
      • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
      El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros,en los siguientes supuestos:
      • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
      • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
      • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
      • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
    2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
    3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración. No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta. Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

¿Cuánto gasta un aire acondicionado?

El aire acondicionado es un electrodoméstico que nos permite enfriar habitaciones. Hay de tres tipos:

-Portátil, que es un equipo, generalmente con ruedas, que se puede trasladar de un lado de la casa a otro, y suelen tener un depósito de agua que se tiene que rellenar periódicamente

-Instalado: Lleva dos máquinas, una puesta dentro y otra fuera.

-Por conductos: El frío se emite desde una unidad central y se distribuye por conductos construidos previamente, en el interior de pared y techos. Este tipo no suele instalarse en hogares, es más propio de oficinas y fábricas.

Los aires acondicionados miden su capacidad de enfriamiento en frigorías,
siendo la definición de frigoría:
Unidad de medida del frío, de símbolo fg, que equivale a la cantidad de energía necesaria para hacer disminuir 1 ºC la temperatura de 1 gr de agua

Un cálculo aproximado del consumo energético de un aparato de aire acondicionado, es el siguiente:

De media se suele necesitar 150 frigorías por metro cuadrado.
Para enfriar una habitación de 30 metros cuadrados, como puede ser el salón de una casa, se necesita 150×30=4500 frigorías

Los consumos eléctricos aproximados por hora, en función de las frigorías:
4500 frigorías/h consume aproximadamente 2KW/h

Tomando de referencia el precio de la electricidad de 0,15€/KWh

Nuestro aire acondicionado consumiría 0,30€ cada hora que se tuviera encendido.

Si se encendiera 1 hora al día, 30 días: 9 euros
Si se encendiera 2 hora al día, 30 días: 18 euros
Si se encendiera 3 hora al día, 30 días: 27 euros
Si se encendiera 4 hora al día, 30 días: 36 euros
Si se encendiera 5 hora al día, 30 días: 45 euros
Si se encendiera 6 hora al día, 30 días: 54 euros
Si se encendiera 7 hora al día, 30 días: 56 euros
Si se encendiera 8 hora al día, 30 días: 72 euros
Si se encendiera 9 hora al día, 30 días: 81 euros
Si se encendiera 10 hora al día, 30 días: 90 euros
Si se encendiera 11 hora al día, 30 días: 98 euros
Si se encendiera 12 hora al día, 30 días: 107 euros
Si se encendiera 13 hora al día, 30 días: 116 euros
Si se encendiera 14 hora al día, 30 días: 125 euros
Si se encendiera 15 hora al día, 30 días: 134 euros
Si se encendiera 16 hora al día, 30 días: 143 euros
Si se encendiera 17 hora al día, 30 días: 152 euros
Si se encendiera 18 hora al día, 30 días: 161 euros
Si se encendiera 19 hora al día, 30 días: 170 euros
Si se encendiera 20 hora al día, 30 días: 179 euros
Si se encendiera 21 hora al día, 30 días: 188 euros
Si se encendiera 22 hora al día, 30 días: 197 euros
Si se encendiera 23 hora al día, 30 días: 206 euros
Si se encendiera 24 hora al día, 30 días: 215 euros

Preguntas Frecuentes:
En un aparato portátil ¿es mejor echar hielo en el depósito de agua?
Si el hielo se crea en un congelador dentro de la misma casa, se gasta más energía para crear ese hielo que la que se ahorra al emplearlo en el depósito de aire acondicionado

¿Que se puede hacer para reducir el consumo del aire acondicionado?
Cerrar ventanas y puertas y buscar posibles entradas de aire caliente del exterior en marcos de ventanas mal sellados, que se arregla sellando la rendija que origina la entrada de aire caliente desde el exterior.

Apagar aparatos que emiten calor mientras no se usen: televisiores, ordenadores….